Caso García Rodríguez y otros vs. México: breve radiografía de su audiencia

Melissa S. Ayala García.//eljuegodelacorte.nexos.com.mx

Este viernes se sostuvo la audiencia pública, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre excepciones preliminares, eventuales fondos, así como reparaciones y costas en el caso García Rodríguez y otros vs. México.

En este mismo espacio, Luis Eliud Tapia recién publicó Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales en donde explica a detalle la discusión que pronto se dará en la Suprema Corte mexicana.

Este texto tiene como objetivo presentar una simple radiografía de lo que ocurrió este viernes a efecto de socializar lo ocurrido durante las más de ocho horas que duró la audiencia para todas aquellas personas que no pudieron seguir de cerca la audiencia

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

La introducción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La audiencia inició con la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien procedió a realizar la presentación inicial del presente caso.

Se señaló que en este caso la CIDH determinó que las víctimas fueron arrestadas sin que se les presentara una orden previa de detención y sin cumplir las condiciones establecidas en la legislación nacional y señaló que no se pudieron conocer los cargos formulados en su contra ni los motivos de la detención sino hasta tiempo después.

La comisionada estableció que la figura del arraigo y su aplicación representa en el caso a discusión una medida de carácter punitivo incompatible con el principio de inocencia, además de afectar de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal. De igual modo señaló que la prisión preventiva oficiosa impuesta resultó arbitraria y, por lo tanto, contraria a la libertad y la presunción de inocencia al tener sólo como sustento la gravedad del delito sin verificar la presencia de los fines procesales señalados reiteradamente en la jurisprudencia de la Corte IDH.

En este sentido, la CIDH concluyó que las víctimas fueron afectadas en su derecho a la defensa y, además, fueron objeto de violencia física y psicológica incompatibles con la prohibición de tortura puntualizando que los jueces no cumplieron con su deber de excluir las declaraciones obtenidas bajo coacción. Asimismo, la CIDH entendió que se afectó la garantía del plazo razonable ya que a la fecha las víctimas llevan vinculadas al proceso penal por más de 20 años.

Se recordó que el informe de fondo fue notificado al Estado mexicano el 6 de mayo del 2020 y tras el otorgamiento por parte de la CIDH de tres prórrogas y ante la falta de avances en el cumplimiento de las recomendaciones, particularmente la relacionada con la adecuación del marco normativo, la CIDH decidió someter el caso a la Corte IDH ante la necesidad de obtener justicia y reparación para las víctimas.

La CIDH señaló que este caso presenta cuestiones de orden público interamericano, de tal manera que la Corte IDH tendrá la oportunidad de evaluar la convencionalidad de las figuras del arraigo y la presión preventiva oficiosa tomando en consideración los requisitos de idoneidad necesidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad, así como el deber de respetar la presunción de inocencia.

La declaración de Daniel García

Vía videoconferencia se nos permitió escuchar a Daniel García Rodríguez, quien fue llamado a declarar sobre los hechos del caso y en particular sobre la detención y retención que vivió por parte de distintas autoridades, y respecto el proceso de defensa y la violación a sus derechos humanos por parte del Estado mexicano. David Peña Rodríguez, abogado defensor representante de las víctimas realizó el interrogatorio.

Durante este interrogatorio conocimos que García Rodríguez estuvo durante 17 años y seis meses en la cárcel de Barrientos en una situación más que precaria. Daniel García fue explícito en señalar las condiciones en las que se encuentran las cárceles en nuestro país, señalando que no existen los insumos más básicos como por ejemplo jabón, zapatos, pantalón, cobijas y mucho menos alimentos. De manera textual señaló que “un pan, café, agua potable, no existe, no hay un suministro de alimentación y de vestimenta…yo nunca recibí un café…el agua potable todo y durante más de 17 años mi padre, mi esposa, mis hijos, mis hermanos costearon mi alimentación y vestimenta”.

El perito propuesto por la representación de las víctimas: José Ramón Cossío

Posteriormente, vino el peritaje del ministro en retiro José Ramón Cossío, quien fue citado por la Corte IDH para aclarar dudas sobre las garantías y protección judicial frente al régimen de detención automática en los procesos penales en México bajo las figuras constitucionalizadas de arraigo y prisión preventiva oficiosa, y respecto la incompatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina constitucional de la Suprema Corte mexicana de las restricciones constitucionales expresas como prevalecientes frente las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales.

Cossío centró su exposición en responder a la pregunta de si existen o no restricciones expresas en la Constitución mexicana y, en su caso, si éstas son o no son contrarias a las normas del sistema interamericano de derechos humanos.

El perito señaló que hasta ahora la Suprema Corte ha identificado dos restricciones constitucionales expresas: la primera se refiere a la prisión preventiva oficiosa; mientras que la segunda se refiere al arraigo. Esto porque al desarrollarse la tesis correspondiente a la contradicción de tesis también 293/2011 se sostuvo que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos se debe estar a lo que establece el texto constitucional.

Cossío aseguró, pues, que la Suprema Corte, debido a la jurisprudencia obligatoria emitida a razón de la contradicción de tesis 293/2011, ha determinado que existen efectivamente restricciones en la Constitución -restricciones que desde el punto de vista del perito son contrarias al sistema interamericano.

Con respecto a la obligatoriedad de los criterios emitidos por la Corte mexicana, el perito señaló que esto hace que todos los jueces del país tengan que seguir la jurisprudencia obligatoria y si se separan de los criterios se les puede sancionar.

De manera tajante el perito explicó a la Corte IDH que si acepta que el Estado mexicano —sea por la vía constitucional, legal o jurisprudencial— mantenga estas restricciones constitucionales se permitiría que fueran los Estados partes los que determinarán las modalidades de aplicación de los derechos humanos contenidos en la Convención, afectando no sólo al Estado mexicano.

Simón Hernández, abogado de las víctimas, cuestionó al perito sobre cuáles serían los criterios necesarios para la regulación de la prisión preventiva oficiosa como una medida restrictiva de la libertad personal; Cossío señaló que la prisión preventiva es una medida que tendría que sustentarse no en una condición automática como está prevista actualmente en la Constitución en función de un listado de tipos penales en vez de ceñirse a una lógica de bienes jurídicos tutelados.

Así, se puntualizó que en el caso de la prisión preventiva ociosa no está relacionado con la prisión preventiva per se, sino que está relacionado con las condiciones constitucionales de dicha prisión preventiva.

Finalmente, ante una pregunta realizada por la representación de la CIDH, este perito señaló que el verdadero problema está en el reconocimiento del criterio de restricciones porque es la propia Corte mexicana quien identifica la restricción, y si bien hoy se habla del arraigo, no hay nada que impida que en un futuro esta Corte pueda considerar la existencia de otra restricción funcional en algún otro precepto constitucional.

Por ello, Cossío consideró que la discusión de fondo es si tiene el Estado mexicano la posibilidad de constituir reservas por vía constitucional, legal o jurisprudencial en materia derechos humanos.

El perito propuesto por el Estado: Arturo Bárcena

El abogado Arturo Bárcena fue citado por la Corte IDH para declarar sobre la evolución de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia mexicana en relación con las restricciones constitucionales y su papel frente a los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte, a partir de la contradicción de tesis 293/2011 y de las interpretaciones que con posterioridad ha realizado la Suprema Corte sobre las restricciones contenidas en el texto constitucional.

En primer lugar, Bárcena expuso qué fue lo que se decidió en esta sentencia.

Este perito señaló que la Suprema Corte se pronunció sobre un desacuerdo que tenían varios tribunales sobre dos puntos de derecho muy concretos: ¿Cómo deberían articularse los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales? ¿Y cuál era la fuerza o la vinculación de la jurisprudencia interamericana en algún asunto donde el Estado mexicano no hubiera sido parte?

El perito del Estado sostuvo que los derechos humanos de fuente internacional tienen rango constitucional y también señaló que a raíz de dicha contradicción se estableció que era vinculante toda la jurisprudencia interamericana; es decir, no sólo la jurisprudencia derivada de casos contenciosos en los cuales el Estado mexicano hubiera sido parte.

Bárcena señaló que estos fueron los dos puntos de derecho que se resolvieron con carácter obligatorio y enfatizó la importancia de esta sentencia en tanto que implicó un cambio de 180 grados en la justicia constitucional mexicana. Esto debido a que transformó de manera radical la práctica procesal, especialmente del juicio amparo en el cual anteriormente no se podían invocar como violaciones a la Constitución los derechos que están establecidos en tratados internacionales. Aunado a esto, Arturo Bárcena arguyó que este criterio también ha supuesto una incorporación muy robusta de los estándares internacionales de derechos humanos en la práctica jurisprudencial de los tribunales mexicanos y particularmente de la Suprema Corte.

Ahora bien, este perito señaló que en la mencionada contradicción de tesis se introdujo una consideración que no estaba en el proyecto inicial, en donde se señaló que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. Al respecto, Bárcena señaló que esta consideración no estaba originalmente en el proyecto y que “debe leerse como un obiter dictum porque en la discusión del asunto este tema de las restricciones no formaba parte de la litis y la corte no se pronunció sobre asuntos en los cuales haya planteado una tensión entre lo que establece la constitución y los tratados internacionales.”

En este sentido, este perito señaló que esta consideración se encuentra de manera aislada y; por ello, desde su posición como experto, la sentencia de esta contradicción de tesis no dota de ningún contenido a la expresión restricción constitucional expresa. En otras palabras, no clarifica cuáles son las condiciones de aplicación de ese concepto de manera que no hay una doctrina sobre las restricciones constitucionales por lo que consideró, en su calidad de experto del Estado, que esto refuerza la idea de que es un obiter dictum.

Bárcena señaló que la discusión en relación con las restricciones constitucionales no ata de manos a la Suprema Corte respecto de que tiene que decidir cuándo se enfrente a estos supuestos de tensión y particularmente los que interesan para este caso. Asimismo, señaló que a su consideración los proyectos que se han conocido esta semana y que se han hecho públicos que analizan el tema de la prisión preventiva oficiosa son una muestra de que hay diferentes aproximaciones para enfrentar el problema de las restricciones constitucionales.

¿Qué sigue?

Una vez escuchadas ambas partes, y posterior emisión de sus alegatos finales, la Corte IDH deberá emitir la correspondiente sentencia en los próximos meses donde se reconozca la calidad de víctimas directas de Daniel García y Reyes Alpízar y de sus familiares como víctimas indirectas. En esta misma línea, se espera que ordene la reparación integral a cargo del Estado mexicano para que se emitan indemnizaciones por el daño material y moral causado a las víctimas, además de adoptar medidas de no repetición entre las cuales se vislumbra que declare la inconvencionaldiad de la prisión preventiva oficiosa.

Sobra mencionar que, si se concreta, esta declaración de inconvencionalidad marcaría un antes y un después no sólo para Daniel García y Reyes Alpízar, sino para miles de mexicanas y mexicanos que se encuentran privados de la libertad sin sentencia.

Melissa S. Ayala García. Coordinadora del área de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Abogada por el ITAM. LLM ‘19 por Harvard Law School. Confundadora de Nosotrxs. Twitter: @melissaayala92

Deja un comentario